Expediente sancionador urbanístico y orden de demolición: cómo defenderse

Dos expedientes distintos que suelen llegar juntos

Cuando el ayuntamiento detecta una obra o un uso sin licencia no abre un expediente, sino dos, y conviene distinguirlos desde la primera notificación porque se defienden de forma distinta.

El primero es el de restablecimiento de la legalidad urbanística. No castiga: pretende que la realidad vuelva a ajustarse a la norma. Termina con una orden de legalizar lo hecho, si cabe en el planeamiento, o de demolerlo, si no cabe. Va contra quien sea dueño del inmueble en ese momento, aunque la obra la hiciera el anterior propietario.

El segundo es el sancionador. Este sí castiga: impone una multa por haber hecho la obra sin la licencia o la declaración responsable que correspondía, y va contra quien la promovió, quien la ejecutó y, en su caso, el técnico que la dirigió. Una multa puede recurrirse con independencia de lo que pase con la demolición.

Si va a comprar una vivienda con una obra que no consta en el Registro, la distinción le afecta directamente: la multa no la hereda, la orden de demolición sí. Por eso la situación urbanística forma parte de lo que revisamos antes de comprar.

Cómo se desarrolla el expediente, paso a paso

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    Inspección o denuncia
    Casi siempre empieza por una denuncia de un vecino o de la comunidad, o por una visita de la inspección urbanística. El acta del inspector es la base de todo lo que viene después.
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    Orden de paralización
    Si la obra está en marcha, el ayuntamiento ordena pararla de inmediato. Seguir después de esa orden es una infracción nueva y puede acabar en precinto.
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    Incoación y alegaciones
    Le notifican la apertura del expediente con los hechos imputados y un plazo para alegar y aportar pruebas. Es el momento más útil para defenderse: lo que no se alegue aquí costará mucho más introducirlo luego.
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    Propuesta de resolución
    El instructor propone qué hacer: legalizar, demoler, multar y por cuánto. Vuelve a abrirse un plazo para alegar sobre esa propuesta.
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    Resolución
    El órgano competente decide. En el de restablecimiento, da un plazo para pedir la licencia o para demoler. En el sancionador, fija la multa.
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    Recurso
    Contra la resolución cabe recurso de reposición ante el mismo ayuntamiento, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, en el plazo de dos meses. Pasados, la resolución es firme.

Lo primero que miramos cuando llega la notificación

Cuándo se terminó la obra
La administración solo puede ordenar el restablecimiento durante el plazo que fija la ley del suelo de la comunidad autónoma. Si la obra está terminada desde antes de ese plazo, y se puede probar, la demolición ya no procede. La prueba suele estar en fotografías aéreas, recibos, el Catastro o la escritura.
Dónde está el inmueble
En suelo protegido, zonas verdes o dominio público la infracción no prescribe, y la defensa tiene que ir por otro camino.
Si lo hecho es legalizable
Cuando la obra cabe en el planeamiento y solo le falta el papel, la salida es pedir la licencia o presentar la declaración responsable en el plazo que dé el ayuntamiento. En licencia de obra o declaración responsable explicamos qué figura corresponde a cada obra.
A quién se dirige
Un expediente sancionador contra quien compró el piso con la obra ya hecha, o uno de restablecimiento que no se notifica a todos los titulares, tiene un defecto que puede anularlo. Lo mismo pasa si el ayuntamiento supera el plazo máximo que tiene para resolver: el expediente caduca.
La cuantía de la multa
Las sanciones se gradúan según la gravedad, el beneficio obtenido y las circunstancias de quien la cometió. Una multa calculada sin motivar esa graduación se puede recurrir aunque la infracción exista.

Legalizar o demoler: la pregunta que decide todo lo demás

Antes de alegar nada hay que saber si lo construido puede quedarse. Lo dice el planeamiento del municipio, no el inspector: una terraza cerrada puede ser legalizable en un edificio y no en el de al lado, según la edificabilidad que quede, el uso permitido y la ordenanza de la zona.

Si es legalizable, la estrategia es sencilla de enunciar y exigente de ejecutar: presentar la solicitud de licencia completa, con el proyecto técnico, dentro del plazo que ha dado el ayuntamiento. Una solicitud presentada fuera de plazo o incompleta deja la orden de demolición en pie. Una vez legalizada la obra, conviene llevarla también al Registro de la Propiedad, como contamos en la declaración de obra nueva.

Si no es legalizable, la orden de demolición acabará ejecutándose, salvo que la infracción haya prescrito o el expediente tenga un defecto que lo anule. Dejar pasar el plazo de demolición voluntaria no la evita: el ayuntamiento la hace por ejecución subsidiaria y le pasa la factura, con multas coercitivas por el camino. En ese escenario la defensa consiste en negociar el modo y el calendario de la demolición.

La multa: cuándo pagar con reducción y cuándo recurrir

En el expediente sancionador la ley ofrece una rebaja de la multa a quien reconoce la infracción o paga de forma voluntaria antes de la resolución, y las dos reducciones pueden acumularse. A cambio, se renuncia a recurrir por la vía administrativa. Es una decisión que hay que tomar con la propuesta de resolución delante, no antes.

Compensa pagar con reducción cuando la infracción es clara, la multa está bien graduada y lo que importa es resolver el expediente de restablecimiento. Compensa recurrir cuando hay un argumento sólido: la obra estaba terminada antes del plazo de prescripción, bastaba una declaración responsable, la cuantía no está motivada o la notificación no se hizo bien.

Lo que no compensa nunca es no hacer nada. Una multa firme se cobra por vía de apremio, con recargos, y la orden de demolición no desaparece porque se haya pagado la multa.

Preguntas sobre los expedientes urbanísticos

Compré el piso con una obra que hizo el anterior dueño y me ha llegado el expediente. ¿Me afecta?

La orden de legalizar o demoler sí, porque va contra el propietario actual. La multa, en principio, no: sanciona a quien hizo la obra. Si el vendedor no le informó, puede tener una reclamación contra él.

¿Puedo seguir la obra mientras se tramita el expediente?

No. Si hay orden de paralización, continuar es una infracción nueva y más grave, y puede acabar en precinto. Si lo hecho es legalizable, lo que hay que hacer es pedir la licencia y esperar a tenerla.

¿Qué pasa si no recojo la notificación?

Si no se le localiza, la administración publica la notificación en el boletín oficial y los plazos corren igual. Es frecuente enterarse del expediente cuando ya es firme, y entonces las opciones son pocas.

¿Hace falta un arquitecto además del abogado?

Para legalizar una obra, casi siempre: la licencia exige un proyecto o una memoria firmada por un técnico competente. El abogado lleva el expediente y los recursos; el técnico, la parte constructiva, y conviene coordinarlos desde el principio.

Si le ha llegado una notificación, el plazo ya está corriendo

En un expediente urbanístico el tiempo juega contra quien lo recibe: las alegaciones, la solicitud de licencia y los recursos tienen plazos cerrados. Si todavía no ha empezado la obra y no sabe qué papel pide, mire antes cuándo basta una declaración responsable y cuándo no: es mucho más barato que legalizar.

Traiga la notificación, el acta de inspección si la tiene y la escritura de la vivienda a la primera consulta, que es gratuita y puede ser telemática. Saldrá sabiendo qué expediente tiene, qué plazos corren y qué conviene hacer primero. Pida cita en la página de contacto.

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