Contrato de alquiler

La ley manda por encima del contrato

En el alquiler de vivienda habitual, buena parte de la Ley de Arrendamientos Urbanos es imperativa: lo que se pacte en contra de lo que la ley reconoce al inquilino no vale, aunque esté firmado.

Eso significa que hay derechos que usted no pierde por haber firmado la plantilla que le pasó la inmobiliaria o el propietario. Nuestro trabajo es decirle cuáles son, qué cláusulas de su contrato no valen y qué puede exigir.

El alquiler de temporada es otro régimen y se rige sobre todo por lo pactado. Por eso conviene revisarlo antes de firmar y comprobar que de verdad es de temporada y no un alquiler de vivienda habitual encubierto.

Lo que decide la ley y conviene saber

La duración
En vivienda habitual, el inquilino tiene derecho a prorrogar hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica. Poner «un año» no impide esa prórroga.
La prórroga tácita
Si nadie avisa al llegar al tope, el contrato se sigue prorrogando durante un tiempo más. Los avisos tienen plazo y hay que hacerlos.
La fianza
Una mensualidad en vivienda y dos en uso distinto. Es obligatoria y se deposita en el organismo de la comunidad autónoma.
Las garantías adicionales
Aval o depósito, con límites en vivienda habitual.
La actualización de la renta
Solo si está pactada, y con los límites vigentes cada año.

Las cláusulas que más problemas dan

Tres, y las tres conviene revisarlas antes de firmar.

Los gastos. Quién paga comunidad, IBI, basuras y suministros. En vivienda habitual, para que le repercutan gastos generales tiene que estar pactado por escrito y con el importe anual determinado. Un «los gastos son del inquilino» a secas no basta para cobrárselos.

El estado de entrega. Haga un inventario con fotos al entrar y que lo firmen las dos partes: es lo que le protege cuando, al salir, quieran quedarse con la fianza.

Las garantías adicionales. Además de la fianza, en vivienda habitual el aval o depósito extra tiene un límite legal de dos mensualidades. Si le piden más, se puede negociar o reclamar.

Preguntas sobre el alquiler

¿Me pueden echar del piso antes de tiempo?

En vivienda habitual tiene derecho a prorrogar hasta cinco años (siete si el propietario es una empresa), aunque el contrato diga uno. Solo hay excepciones concretas, como que el propietario necesite la vivienda y lo haya previsto en el contrato.

¿Me pueden subir la renta?

Solo si la actualización está pactada en el contrato, y con los límites vigentes ese año. Si no está pactada, no pueden subirla mientras dure el contrato.

¿Me pueden retener la fianza?

Solo por desperfectos que vayan más allá del uso normal y por rentas o gastos impagados. Por el desgaste de vivir allí, no. Si no se la devuelven en un mes desde la entrega de llaves, genera intereses.

¿Me revisáis el contrato antes de firmarlo?

Sí. Lo revisamos antes de que firme y le decimos qué cláusulas no valen, qué conviene cambiar y qué puede negociar con el propietario o la inmobiliaria.

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