Zonas tensionadas: por qué no se aplican en la Comunidad de Madrid y qué sí le afecta

· Por el equipo de Consultor y AbogadoActualizado el Hablar por WhatsApp

No: Madrid no tiene zonas tensionadas

La Ley de Vivienda de 2023 permite declarar «zonas de mercado residencial tensionado», donde se limitan las rentas y el inquilino tiene más derechos. Pero quien tiene que pedirlo es la comunidad autónoma.

Otras comunidades ya lo han hecho, entre ellas Cataluña y el País Vasco. La Comunidad de Madrid ha optado por no hacerlo: considera que reduciría la oferta de alquiler y recurrió la ley ante el Tribunal Constitucional. A día de hoy no hay ningún municipio madrileño declarado zona tensionada.

Esto importa porque muchas noticias sobre topes de alquiler hablan de reglas que solo se aplican en esas zonas, y en Madrid no rigen.

Qué cambiaría si se declarara

En una zona tensionada se aplican, sobre todo, estas reglas:

  • Contención de rentas en los contratos nuevos: la renta no puede superar la del contrato anterior. Si el propietario es gran tenedor, tampoco puede superar el índice de referencia del Ministerio (SERPAVI).
  • Gran tenedor es quien tiene más de 10 viviendas, o más de 1.500 m² de uso residencial; en zona tensionada la comunidad puede bajar el umbral a 5.
  • Prórroga extraordinaria: al terminar el contrato, el inquilino puede pedir quedarse hasta tres años más, por periodos anuales, con algunas excepciones.

Nada de esto se aplica hoy en la Comunidad de Madrid.

Lo que sí se aplica en Madrid y le ahorra dinero

Aunque no haya zonas tensionadas, la Ley de Vivienda cambió reglas que rigen en toda España:

  • Los honorarios de la inmobiliaria y los gastos de formalizar el contrato los paga el propietario, no el inquilino. Si se los cobran, se pueden reclamar.
  • La fianza es de una mensualidad, y las garantías adicionales que se pueden pedir no pueden superar dos mensualidades.
  • En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la subida anual tiene como límite el índice de referencia del INE (IRAV), que hoy está muy por debajo del IPC.
  • La duración mínima sigue siendo de cinco años, o siete si el propietario es una empresa, más hasta tres años de prórroga anual si nadie avisa.

Para el propietario, la otra cara: en Madrid fija libremente la renta del nuevo contrato, pero debe respetar esas reglas en todo lo demás.

¿Puede cambiar?

Sí. Bastaría con que la Comunidad lo solicitara, y el Gobierno ha intentado varias veces este año aprobar por decreto medidas parecidas para todo el país, aunque el Congreso las ha tumbado. Conviene revisar los contratos cada vez que cambie la norma.

Si va a firmar, renovar o actualizar un alquiler, en la primera consulta, que es gratuita, revisamos qué reglas se aplican a su caso.

Para seguir leyendo: qué sigue vigente tras los decretos de alquiler derogados y qué revisar en tu contrato de alquiler en Madrid.

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Dudas habituales sobre nuestro servicio

¿Es confidencial lo que hablo con mi abogado?

Sí. El secreto profesional obliga al abogado a mantener la confidencialidad de todo lo que conozca por razón de su trabajo, y no puede ser obligado a declarar sobre ello.

¿A quién le toca pagar la agencia en un alquiler de vivienda?

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los asume el propietario, no el inquilino.

¿Qué revisáis antes de comprar un inmueble?

Comprobamos la nota simple, las cargas, la situación urbanística, las derramas pendientes y el estado del contrato. Le indicamos qué está bien, qué hay que corregir y qué riesgos asume si firma en esas condiciones.

¿Qué llevo a la primera reunión con el abogado?

Una cronología breve de los hechos, los documentos relevantes (contratos, escrituras, correos, notificaciones) y una lista con sus preguntas. Tener claro qué quiere conseguir ayuda a valorar las opciones desde el inicio.

¿En qué momento conviene consultar a un abogado?

Lo recomendable es hacerlo antes de firmar cualquier documento importante, cuando recibe una demanda o una notificación judicial, y cuando un conflicto no se resuelve de forma directa. Actuar a tiempo suele salir más barato que corregir el problema después.

Soy inquilino: ¿cuánto tiempo puedo quedarme en mi piso de alquiler?

Aunque el contrato diga un plazo menor, como inquilino tiene derecho a prorrogarlo año a año hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Después puede haber hasta tres años más de prórroga tácita si ninguna parte avisa. Si le piden que se vaya antes, revisamos su contrato y le decimo