El Boletín Oficial del Estado publicó el 7 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 29/2026, con nuevas medidas sobre el alquiler de vivienda. Está en vigor desde el 8 de octubre, aunque es una norma provisional: el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de 30 días y, como las Cortes están disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente. Mientras tanto, se aplica.
Si vives de alquiler en Madrid, o estás a punto de firmar o renovar, esto es lo que te interesa saber.
Si tu contrato de vivienda habitual estaba vigente el 8 de octubre de 2026 y su periodo de prórroga obligatoria o tácita termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir al propietario una prórroga extraordinaria por anualidades, hasta un máximo de dos años, con las mismas condiciones del contrato. Tienes que solicitarla y estar al corriente del pago de la renta.
El propietario solo puede negarse si hay otro acuerdo entre las partes, si firmáis un nuevo contrato, si acredita que necesita la vivienda para sí o para su familia, o si te ofrece renovar con una renta al menos un 5 % más baja. Querer vender el piso no es motivo para negarse. En la Comunidad de Madrid no hay zonas tensionadas declaradas, así que esta es la prórroga que te afecta.
Subidas de renta: máximo del 2 % hasta finales de 2027
Hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual de la renta será la que pactéis y, si no hay acuerdo, no podrá superar el 2 %. Recuerda que el propietario solo puede subir la renta si el contrato prevé la actualización.
Alquiler de temporada y por habitaciones
El alquiler de temporada necesita una causa real que se pueda acreditar (trabajo, estudios, un tratamiento médico…), debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Si se supera ese plazo sin justificación, o se encadenan más de dos contratos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el contrato pasa a considerarse de vivienda habitual desde el principio, con todas sus garantías.
En los pisos alquilados por habitaciones, la suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta que se cobraría por el piso entero.
Otros cambios que debes conocer
- En los contratos nuevos, el propietario no puede repercutirte el IBI.
- No pueden exigirte que pagues un seguro de impago.
- Los anuncios de alquiler tienen que incluir más información, como el límite de renta aplicable o si el propietario es gran tenedor, cuando proceda.
- Al terminar el contrato debe firmarse un documento que recoja el estado de la vivienda, clave para recuperar la fianza.
- Si el propietario vende, tu derecho de adquisición preferente se refuerza y no puedes renunciar a él en el contrato.
Lo que todavía no está en vigor
El Real Decreto-ley 28/2026, publicado el mismo día, prevé que los contratos se prorroguen por periodos de cinco años (siete si el propietario es una empresa), que el preaviso del propietario pase a seis meses y que, si no renueva, tenga que indemnizar al inquilino en determinados casos. Su entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2026 y depende también de su convalidación.
¿Y si no se convalida?
Si la Diputación Permanente no lo convalida, el decreto queda derogado desde que se publique esa decisión y vuelven a aplicarse las normas anteriores. La derogación mira hacia el futuro, pero no todo está claro: por ejemplo, qué pasa con una prórroga pedida mientras estaba vigente. Si tu contrato vence pronto, mi consejo es que no esperes: pide la prórroga ya, por escrito y de forma que quede constancia, como un burofax.
Te atiendo también los fines de semana
Soy abogado del inquilino y del comprador, nunca del propietario ni de la inmobiliaria. Reviso tu contrato, te digo qué te corresponde con estas nuevas reglas y preparo el escrito para pedir la prórroga. Te atiendo cuando otros no lo hacen: también los sábados y domingos. La primera consulta es gratuita.