¿Quién paga la comisión de la inmobiliaria al comprar un piso?

Es una de las dudas más habituales al comprar piso en Madrid. La respuesta corta: la paga quien la ha contratado. La larga tiene matices que conviene conocer antes de firmar una hoja de visita o una reserva.

· Por el equipo de Consultor y AbogadoHablar por WhatsApp

La regla: la comisión la paga quien contrata a la inmobiliaria

No hay ninguna ley que diga que, en una compraventa, la comisión de la inmobiliaria tenga que pagarla el comprador o el vendedor. La paga quien ha encargado el trabajo a la agencia y ha aceptado sus honorarios.

Lo habitual es que sea el vendedor: firma una nota de encargo para que la inmobiliaria venda su piso y se compromete a pagarle un porcentaje del precio si lo consigue.

Si tú no has firmado nada con la inmobiliaria en lo que aceptes pagarle honorarios, en principio no le debes nada, por mucho que te haya enseñado el piso y te haya atendido muy bien.

El precio anunciado debería incluir ya la comisión

La norma que protege al consumidor en la compraventa de viviendas, el Real Decreto 515/1989, dice que el precio total de venta se entiende que incluye, en su caso, los honorarios del agente.

En la práctica: si el anuncio dice 300.000 € y, cuando ya te has enamorado del piso, te dicen que hay que sumar la comisión, tienes un argumento sólido para discutirlo. Pídelo siempre por escrito: ¿el precio incluye los honorarios de la agencia?

Y hay un detalle que mucha gente no ve: como la comisión del vendedor sale del precio, cuando negocias el precio también estás negociando, de forma indirecta, lo que se lleva la agencia.

Cuándo pueden cobrártela a ti

Solo si tú lo has aceptado. Fíjate en estos papeles, porque es ahí donde suele aparecer:

  • La hoja de visita. Algunas agencias te piden firmarla antes de enseñarte el piso. Léela: a veces incluye una cláusula por la que te comprometes a pagar honorarios si acabas comprando.
  • El encargo de búsqueda. Si has contratado tú a una agencia para que te encuentre vivienda, lo normal es que le pagues tú lo pactado.
  • La reserva o las arras redactadas por la agencia. Revisa si hay un apartado de honorarios a tu cargo.

Si una cláusula así no se ha negociado contigo ni se te explicó con claridad, puede discutirse. Pero es mucho más fácil no firmarla que pelearla después.

¿Y si la inmobiliaria cobra a las dos partes?

Ocurre: la agencia cobra al vendedor por vender y al comprador por «gestionar» la compra. No tiene por qué ser ilegal, pero tienes que saberlo antes, con la cantidad clara, y aceptarlo por escrito.

Hazte además una pregunta sencilla. Si la inmobiliaria cobra del vendedor un porcentaje del precio, cuanto más pagues tú, más gana ella. Puede tratarte muy bien, pero en la negociación no está de tu parte.

Por eso yo trabajo solo para el comprador y no cobro comisiones de vendedores, promotores ni inmobiliarias. Conozco el sector desde dentro y sé que, cuando una agencia ve que el comprador llega acompañado, el planteamiento cambia.

En el alquiler la regla es otra

Si lo que buscas es alquilar tu vivienda habitual, aquí la ley sí es clara. Desde la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato corren a cargo del arrendador.

Si como inquilino te piden pagar los honorarios de la agencia por alquilarte el piso, no te corresponde a ti.

Antes de firmar nada, pregunta

Tres comprobaciones sencillas te ahorran muchos disgustos:

  • Pregunta por escrito si el precio incluye los honorarios de la agencia.
  • No firmes una hoja de visita con honorarios a tu cargo sin leerla.
  • Revisa la reserva y las arras antes de entregar dinero.

Si estás a punto de comprar en Madrid y tienes dudas sobre lo que te piden firmar, cuéntamelo. La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y te atiendo también los fines de semana. Trabajo con profesionalidad, honestidad y confianza, y solo de tu lado.

Galería

Nuestro trabajo

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los servicios que damos

¿Qué tipo de arras me conviene firmar?

Depende de cada operación. El tipo de arras determina las consecuencias si una de las partes se echa atrás, y es la cláusula que más caro puede salir si se redacta mal. Lo revisamos caso por caso.

¿Necesito un abogado para comprar una casa?

No es obligatorio, pero en la compraventa nadie más está de su lado: el notario es imparcial y la inmobiliaria cobra si se firma. Compensa sobre todo antes de dar la señal o firmar las arras.

¿A quién le toca pagar la agencia en un alquiler de vivienda?

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los asume el propietario, no el inquilino.

¿Para qué sirve la hoja de encargo profesional?

Es el documento donde se detalla el trabajo encargado al abogado, los honorarios pactados, los gastos previsibles y la forma de pago. Pedirla siempre es buena práctica: deja por escrito lo acordado y evita malentendidos.

¿Qué llevo a la primera reunión con el abogado?

Una cronología breve de los hechos, los documentos relevantes (contratos, escrituras, correos, notificaciones) y una lista con sus preguntas. Tener claro qué quiere conseguir ayuda a valorar las opciones desde el inicio.

¿En qué momento conviene consultar a un abogado?

Lo recomendable es hacerlo antes de firmar cualquier documento importante, cuando recibe una demanda o una notificación judicial, y cuando un conflicto no se resuelve de forma directa. Actuar a tiempo suele salir más barato que corregir el problema después.