Plusvalía municipal: quién la paga y cuándo no se paga

· Por el equipo de Consultor y AbogadoActualizado el Hablar por WhatsApp

Paga el vendedor, salvo pacto

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que todo el mundo llama plusvalía municipal, lo paga por ley quien vende. No es lo mismo que la ganancia patrimonial del IRPF: son dos impuestos distintos sobre la misma operación.

Las partes pueden pactar otra cosa en el contrato y es válido entre ellas, pero el ayuntamiento seguirá reclamándoselo al vendedor: el pacto no cambia quién es el obligado frente a la administración. Por eso, si se pacta, conviene que quede muy claro y con el importe estimado delante.

En una herencia o una donación, en cambio, lo paga quien recibe.

Desde 2021 hay dos formas de calcularlo

El Tribunal Constitucional tumbó en 2021 la forma de calcular este impuesto, y la norma que vino después dejó dos métodos. El contribuyente puede aplicar el que le salga más barato.

El objetivo parte del valor catastral del suelo y le aplica un coeficiente según los años que se haya tenido el inmueble. Es el cálculo rápido y el que hace el ayuntamiento por defecto.

El real compara lo que costó adquirirlo con lo que se ha vendido, y grava la diferencia atribuible al suelo. Cuando la casa se compró cara y se vende más barata, o la subida ha sido pequeña, este método sale muy por debajo del otro.

Elegir mal cuesta dinero, y el ayuntamiento no avisa de cuál le conviene a usted.

Para seguir leyendo: qué impuestos se pagan al comprar una casa y qué revisar antes de comprar una vivienda en Madrid.

Cuándo no hay nada que pagar

Si se vende con pérdida
Sin incremento de valor no hay hecho imponible. Pero hay que acreditarlo con las escrituras de compra y de venta, no basta con decirlo.
Si el suelo no ha subido
Aunque el inmueble sí, porque el impuesto grava el terreno.
Si ya ha pasado el plazo
Las liquidaciones tienen plazos de prescripción, y las reclamaciones también. Los plazos que pasan no vuelven.
Cuidado con los gastos
Para calcular si hubo pérdida, lo que cuenta son los valores de las escrituras. Los gastos e impuestos de la compra no se suman: la ley lo excluye expresamente.

Preguntas sobre la plusvalía

¿Cuánto tiempo tengo para presentarla?

Depende del ayuntamiento y de si el municipio trabaja por autoliquidación o por liquidación. En una compraventa el plazo es corto, de semanas, y empieza a contar desde la escritura.

¿Puedo reclamar lo que pagué de más?

Según cómo se pagara y cuánto tiempo haya pasado, hay vías distintas y no todas siguen abiertas. Es de las cosas que conviene mirar el mismo día que se plantea, no el mes que viene.

¿Y si heredo una casa y la vendo enseguida?

Son dos hechos imponibles distintos: la herencia y la venta posterior. Cada uno con su plazo y su cálculo.

¿Me lo podéis calcular?

Sí. Con las dos escrituras y el recibo del IBI se calculan los dos métodos y se ve cuál conviene, antes de presentar nada.

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