Cuánto puede subir el alquiler en octubre de 2026

· Por el equipo de Consultor y AbogadoActualizado el Hablar por WhatsApp

La respuesta corta: 4,3 % o 2,47 %

Las rentas que se actualizan en octubre de 2026 toman el dato de agosto, que es el último publicado por el INE:

  • IPC de agosto de 2026: 4,3 %.
  • IRAV (el índice de referencia para el alquiler de vivienda) de agosto de 2026: 2,47 %.

Con una renta de 1.000 euros al mes, la diferencia es clara: con el IPC pasaría a 1.043 euros; con el IRAV, a 1.024,70 euros. Son unos 220 euros al año de diferencia. Saber cuál le toca a su contrato es dinero.

Qué índice se aplica a su contrato

Depende sobre todo de cuándo se firmó y de lo que diga el contrato:

  • Contratos de vivienda habitual firmados antes del 26 de mayo de 2023: se aplica lo pactado, que casi siempre es el IPC.
  • Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, con la Ley de Vivienda ya en vigor: el IRAV funciona como límite. Si el contrato dice IPC, se aplica el menor de los dos.
  • Si el contrato no dice nada sobre la actualización, la renta no se actualiza. La Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite subirla si se pactó expresamente.

Este mes, con el IPC muy por encima del IRAV, equivocarse de índice supone cobrar o pagar casi el doble de lo que toca.

¿Y el tope del 2 %?

Ya no existe. El Gobierno lo aprobó dos veces este año, en el Real Decreto-ley 8/2026 en marzo y en el 26/2026 a finales de septiembre, y el Congreso tumbó los dos. Desde el 2 de octubre la actualización vuelve a regirse por el contrato y por el IRAV, como explicamos arriba.

Si a usted le aplicaron, o aplicó, una actualización con el tope del 2 % mientras alguno de esos decretos estaba en vigor, el caso depende de las fechas. Lo explicamos en el artículo sobre los decretos de alquiler derogados.

Cómo se hace bien la actualización

La renta actualizada solo se puede exigir desde el mes siguiente a aquel en que el propietario lo comunica por escrito al inquilino, indicando el porcentaje aplicado. Si el inquilino lo pide, hay que acompañar el certificado del INE (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Para el propietario, una actualización mal comunicada puede retrasar la subida o tener que devolverla. Para el inquilino, revisar el cálculo cuesta cinco minutos, y lo cobrado de más se puede reclamar.

Si tiene dudas sobre qué índice le corresponde o sobre una subida que ya le han aplicado, en la primera consulta, que es gratuita, revisamos su contrato.

Para seguir leyendo: qué sigue vigente tras los decretos de alquiler derogados y qué revisar en tu contrato de alquiler en Madrid.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre lo que hacemos y cómo

¿Qué revisáis antes de comprar un inmueble?

Comprobamos la nota simple, las cargas, la situación urbanística, las derramas pendientes y el estado del contrato. Le indicamos qué está bien, qué hay que corregir y qué riesgos asume si firma en esas condiciones.

¿Qué puedo hacer si no me devuelven la fianza del alquiler?

Reclámela por escrito, por ejemplo mediante burofax. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que si el propietario no la devuelve en el mes siguiente a la entrega de llaves, esa cantidad genera intereses. Si aun así no paga, cabe la reclamación judicial.

¿Trabajáis también para inmobiliarias, vendedores o promotores?

No. Solo defendemos a compradores e inquilinos y no cobramos comisiones de vendedores, promotores ni inmobiliarias. Así no hay conflicto de intereses: nuestro único objetivo es que usted compre o alquile bien y al mejor precio.

¿Para qué sirve la hoja de encargo profesional?

Es el documento donde se detalla el trabajo encargado al abogado, los honorarios pactados, los gastos previsibles y la forma de pago. Pedirla siempre es buena práctica: deja por escrito lo acordado y evita malentendidos.

¿Cómo se fijan los honorarios del abogado?

Se acuerdan libremente con el cliente antes de empezar: puede ser una cantidad cerrada, un precio por horas, un porcentaje sobre el resultado o una fórmula mixta. Lo importante es que quede claro qué cubre cada concepto.

¿Dónde está el despacho y en qué zonas trabajáis?

En la calle de Maudes, 28003 Madrid. Atendemos compras y alquileres en Madrid capital y en la Comunidad de Madrid: Getafe, Leganés, Móstoles, Alcorcón, Fuenlabrada, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Alcobendas y otros municipios.