Comprar vivienda sobre plano en Madrid: cómo proteger el dinero que adelantas al promotor

· Por el equipo de Consultor y AbogadoHablar por WhatsApp

Qué te juegas al comprar sobre plano

Comprar una vivienda sobre plano suele ser más barato que comprarla terminada y permite elegir planta, orientación y acabados. A cambio, durante uno o dos años vas a adelantar al promotor una parte importante del precio (la reserva, la entrada y las cuotas mensuales) por una casa que todavía no existe. Si la obra se retrasa, no llega a empezar o el promotor entra en concurso, ese dinero es lo primero que está en juego.

La buena noticia es que la ley te protege. La mala, que esa protección solo funciona si el contrato y los pagos se hacen bien desde el principio. Te explico qué revisar.

La garantía de las cantidades a cuenta: aval o seguro

La disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (en la redacción de la Ley 20/2015) obliga al promotor que cobra cantidades antes o durante la construcción a garantizar su devolución, más los intereses legales, mediante un seguro de caución o un aval solidario de un banco. Además, esos pagos deben ingresarse en una cuenta especial, separada de cualquier otro dinero del promotor y destinada solo a esa promoción.

En la práctica, esto significa que el contrato tiene que identificar la aseguradora o el banco que garantiza tus pagos y que deberías recibir el certificado individual de la póliza o del aval a tu nombre. El Tribunal Supremo ha declarado además que el banco que recibe los anticipos de los compradores tiene que controlar que se ingresan en esa cuenta garantizada, y que si no lo hace puede responder frente al comprador.

Novedad de 2026: la protección es para quien compra para vivir

La sentencia del Tribunal Supremo 722/2026, de 11 de mayo, ha recordado que esta protección está pensada para compras con finalidad residencial: vivienda habitual, vivienda familiar o incluso segunda residencia o vivienda de vacaciones propia, pero no para operaciones puramente inversoras. Cuando hay indicios de inversión (varias compras, compradores sin relación entre sí, cláusulas para ceder el contrato antes de la entrega), el comprador tiene que acreditar que la vivienda era para su uso.

Si compras para vivir en ella o para tu familia, conviene que el contrato y la documentación lo reflejen con coherencia. Y si compras como inversión, debes saber que la garantía puede no cubrirte y negociar otras protecciones.

Lista de comprobación antes de firmar

  • Licencia de obras concedida y datos del proyecto.
  • Nota simple del solar: titularidad del promotor, hipotecas y otras cargas.
  • Nombre de la aseguradora o del banco que garantiza tus pagos, y número de la cuenta especial.
  • Certificado individual de la garantía a tu nombre por cada cantidad entregada.
  • Memoria de calidades y planos firmados como anexo del contrato. Guarda también la publicidad: lo que anuncia es exigible.
  • Fecha de entrega concreta y una penalización si se retrasa.
  • Precio con impuestos: en vivienda nueva se paga IVA del 10 % y, en la Comunidad de Madrid, AJD (0,75 % como tipo general) en lugar de ITP.
  • Que no te repercutan gastos que corresponden al promotor, como la declaración de obra nueva o la división horizontal.
  • Paga siempre por transferencia a la cuenta especial, nunca en efectivo ni a otras cuentas.

Si la obra no empieza, se retrasa o no se entrega

Si la construcción no empieza o no termina en el plazo pactado, o no se obtiene la licencia de primera ocupación, puedes resolver el contrato y reclamar la devolución de lo pagado con sus intereses, primero al promotor y, si no paga, a la aseguradora o al banco garante. No dejes pasar el tiempo: la ley establece un plazo de caducidad de dos años desde el incumplimiento para requerir la ejecución de la garantía.

Después de recibir las llaves

La Ley de Ordenación de la Edificación fija plazos de responsabilidad desde la recepción de la obra: un año para defectos de acabado, tres años para defectos que afecten a la habitabilidad y diez años para daños estructurales. Revisa la vivienda con calma en la entrega y deja por escrito cualquier defecto.

Antes de firmar, consúltame

Soy abogado del comprador, no del promotor ni de la comercializadora. Reviso el contrato de reserva y el de compraventa, compruebo las garantías y te digo qué negociar antes de adelantar un euro. La primera consulta es gratuita.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre trabajar con nosotros

¿Es confidencial lo que hablo con mi abogado?

Sí. El secreto profesional obliga al abogado a mantener la confidencialidad de todo lo que conozca por razón de su trabajo, y no puede ser obligado a declarar sobre ello.

¿Qué llevo a la primera reunión con el abogado?

Una cronología breve de los hechos, los documentos relevantes (contratos, escrituras, correos, notificaciones) y una lista con sus preguntas. Tener claro qué quiere conseguir ayuda a valorar las opciones desde el inicio.

¿Qué revisáis antes de comprar un inmueble?

Comprobamos la nota simple, las cargas, la situación urbanística, las derramas pendientes y el estado del contrato. Le indicamos qué está bien, qué hay que corregir y qué riesgos asume si firma en esas condiciones.

¿A quién le toca pagar la agencia en un alquiler de vivienda?

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los asume el propietario, no el inquilino.

¿En qué momento conviene consultar a un abogado?

Lo recomendable es hacerlo antes de firmar cualquier documento importante, cuando recibe una demanda o una notificación judicial, y cuando un conflicto no se resuelve de forma directa. Actuar a tiempo suele salir más barato que corregir el problema después.

¿Quién está detrás de Consultor y Abogado?

Un abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de quince años de ejercicio en derecho, que además conoce el sector desde dentro porque ha tenido agencias inmobiliarias.