Comprar un piso en Madrid paso a paso: un ejemplo práctico

lunes 12 de octubreHablar por WhatsApp

Un ejemplo para entender el proceso

Muchas veces me preguntan qué hace exactamente un abogado del comprador, de principio a fin. La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo.

Aviso desde ya: el caso que te cuento es inventado para explicar el proceso. No corresponde a ningún cliente concreto y las cifras son redondas, solo para que se entienda. Cada compraventa es distinta y no hay dos negociaciones iguales.

Imagina a una compradora que ha encontrado un piso de segunda mano en Madrid. Le encanta, la inmobiliaria le dice que hay más interesados y le pide una señal para reservarlo. Antes de pagar nada, me llama.

Antes de ofertar: qué revisamos

Lo primero es saber qué se está comprando de verdad. Antes de hacer ninguna oferta, reviso:

  • La nota simple del Registro: quién es el titular, si hay hipoteca, embargos u otras cargas.
  • El certificado de deudas con la comunidad y las actas de las últimas juntas.
  • El último recibo del IBI.
  • Si el edificio tiene la inspección técnica pasada y si hay obras pendientes.
  • El certificado de eficiencia energética y si lo construido coincide con lo inscrito.

En nuestro ejemplo, las actas revelan algo que nadie había mencionado: la junta ya aprobó una derrama para arreglar la fachada, de unos 6.000 euros por vivienda, que se cobrará en los próximos meses. Además, el piso tiene una hipoteca inscrita que el vendedor todavía no ha cancelado.

Nada de esto impide la compra. Pero cambia la conversación.

La negociación del precio

Con esa información, la compradora ya no negocia a ciegas. Preparamos juntos la oferta y la argumentamos con datos, no con impresiones.

  • La derrama aprobada: o la asume el vendedor, o se descuenta del precio.
  • La hipoteca pendiente: se exige que se cancele con el dinero de la venta en el mismo acto de la firma, y que conste por escrito.
  • Las reformas que necesita el piso, con presupuesto en la mano.

En el ejemplo, el vendedor acepta hacerse cargo de la derrama y negociamos además un ajuste del precio por el estado de la cocina y los baños. ¿Siempre sale así? No. A veces el vendedor no se mueve, y entonces mi trabajo es que la compradora sepa exactamente lo que paga y decida con calma.

Lo que sí he visto en más de quince años es que la negociación cambia cuando el comprador llega bien informado y acompañado.

El contrato de arras: dónde se juega casi todo

Con el precio acordado, toca firmar el contrato de arras. Es el documento más importante antes de la notaría, y muchas veces se firma con un modelo genérico que no protege al comprador.

Lo habitual son las arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil): si el comprador se echa atrás, pierde lo entregado; si es el vendedor quien se echa atrás, tiene que devolverlo duplicado.

En nuestro ejemplo, el contrato incluye:

  • Una condición de financiación: si el banco no concede la hipoteca en el plazo pactado, la compradora recupera lo entregado.
  • Que la derrama aprobada corre a cargo del vendedor.
  • Que el piso se entregará libre de cargas, de ocupantes y al corriente de comunidad e IBI.
  • Fecha límite para firmar en notaría y quién elige notario.

Una cláusula bien escrita aquí vale más que cualquier promesa verbal de la inmobiliaria.

La financiación: comparar antes de firmar

Mientras corre el plazo de las arras, revisamos las ofertas de hipoteca. No solo el tipo de interés: también la TAE, las comisiones y los productos vinculados que el banco exige, como seguros o domiciliaciones.

La Ley 5/2019 de crédito inmobiliario obliga al banco a entregarte la documentación del préstamo, entre ella la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), con al menos diez días naturales de antelación a la firma. En ese plazo tienes que acudir al notario que elijas, que te explica el contenido del préstamo.

Esos diez días sirven para leer con calma. En el ejemplo, comparamos dos ofertas y detectamos que la más barata en apariencia salía más cara al sumar los seguros obligatorios.

La firma en notaría

Antes de la firma pido el borrador de la escritura y lo reviso línea por línea: precio, forma de pago, cancelación de la hipoteca del vendedor, reparto de gastos y estado de la vivienda.

El mismo día compruebo con una nota simple actualizada que no ha aparecido ninguna carga nueva, y que el vendedor aporta el certificado de deudas de comunidad. Si algo no cuadra, se para y se resuelve antes de firmar, no después.

Después de la firma quedan los impuestos y la inscripción en el Registro, y también ahí conviene que alguien vigile los plazos.

¿Vas a comprar? Habla conmigo antes de firmar nada

Trabajo solo para el comprador y el inquilino. No cobro comisiones de vendedores, promotores ni inmobiliarias, así que mi único interés es el tuyo. Conozco el sector inmobiliario desde dentro y me guío por la profesionalidad, la honestidad, la confianza y el trabajo bien hecho.

Si estás a punto de dar una señal, firmar unas arras o pedir una hipoteca, escríbeme antes. La primera consulta es gratuita y te diré con claridad qué revisaría en tu caso.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre lo que hacemos y cómo

¿A quién le toca pagar la agencia en un alquiler de vivienda?

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los asume el propietario, no el inquilino.

¿Quién está detrás de Consultor y Abogado?

Un abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de quince años de ejercicio en derecho, que además conoce el sector desde dentro porque ha tenido agencias inmobiliarias.

¿En qué momento conviene consultar a un abogado?

Lo recomendable es hacerlo antes de firmar cualquier documento importante, cuando recibe una demanda o una notificación judicial, y cuando un conflicto no se resuelve de forma directa. Actuar a tiempo suele salir más barato que corregir el problema después.

¿Qué tipo de arras me conviene firmar?

Depende de cada operación. El tipo de arras determina las consecuencias si una de las partes se echa atrás, y es la cláusula que más caro puede salir si se redacta mal. Lo revisamos caso por caso.

Soy inquilino: ¿cuánto tiempo puedo quedarme en mi piso de alquiler?

Aunque el contrato diga un plazo menor, como inquilino tiene derecho a prorrogarlo año a año hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Después puede haber hasta tres años más de prórroga tácita si ninguna parte avisa. Si le piden que se vaya antes, revisamos su contrato y le decimo

¿Qué es un defensor inmobiliario?

Es un abogado que actúa solo para el comprador o el inquilino de una vivienda, nunca para la inmobiliaria ni para el vendedor. En Consultor y Abogado (Madrid) revisamos nota simple, cargas, urbanismo, derramas y contrato de arras antes de que firme, y negociamos para que pague menos. Cuando la inmob